A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Diego Becerra Villada·Demandado Ministerio De Transporte Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial y el funcional
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil de Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí (Valle).
El Tribunal mencionado tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo y la Corte reiteró que este argumento no genera conflicto de competencia alguno.
Por su parte, el juzgado involucrado adujo no poder tramitar la solicitud de amparo no solo porque el accionante reside en Cali, sino porque allí se producen los efectos de la vulneración invocada.
La Sala considera que en este sentido sí se presenta un verdadero conflicto de competencia por el factor territorial y dispone respetar la elección que hizo el peticionario.
En consecuencia, ordena remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal de Cali para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR sin efectos el auto del 28 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil de Decisión, dentro de la acción de tutela formulada por Diego Becerra Villada contra el Ministerio de Transporte, el Departamento de Policía del Valle del Cauca, la Estación de Policía de Riofrío, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Riofrío, el Municipio de Cali, la Secretaría de Tránsito y Transporte de San Juan Bautista de Guacarí, la Alcaldía Municipal de San Juan Bautista de y el Banco Corpbanca S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3010 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil de Decisión, que contiene la acción de tutela presentada por Diego Becerra Villada para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.